El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra continúe en posesión de los terrenos del mercado Mutualista hasta que la controversia sea resuelta en la vía ordinaria, tras cuatro años de disputa legal.
Las resoluciones determinan que la jurisdicción constitucional carece de competencia para definir derechos propietarios sobre inmuebles. En ese marco, se dejan sin efecto los alcances de la Sentencia Constitucional 0531/2024-S3 del 19 de julio de 2024, que en su momento anuló la Ley Municipal 417 y ordenó la entrega de documentación catastral a favor de Nelson Miguel Crapuzzi.
Las nuevas decisiones constitucionales
El giro jurídico se sustenta en dos fallos recientes dados a conocer por el alto tribunal:
- Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2026-S3 (30 de julio de 2026): Concede provisionalmente la tutela dentro de una Acción Popular interpuesta por Rolando Schrupp para resguardar el patrimonio público, ordenando que el municipio mantenga la posesión del mercado Mutualista mientras la titularidad no sea dilucidada por los tribunales competentes.
- Auto Constitucional Plurinacional 0153/2026-O (28 de julio de 2026): Resuelve no dar lugar a los recursos de queja e impugnación presentados por la defensa de la familia Crapuzzi.
“La Sala Constitucional incurrió en un exceso (…), ya que asumió atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, toda vez que solo esta última puede dilucidar los alcances del derecho propietario del terreno”, detalla uno de los acápites de la resolución del TCP.
Asimismo, el análisis documental incluido en el auto constitucional señala que los predios presentados por el sector accionante corresponden a ubicaciones distintas y alejadas del mercado Mutualista, tales como la zona de la urbanización Soledad, terrenos próximos a la avenida Cotoca y un registro en la zona noreste entre las avenidas Mutualista y Alemania que carece del respaldo original.
Postura del Gobierno Municipal
Ante estas determinaciones, el alcalde Carlos Manuel Saavedra calificó el fallo como un avance fundamental en la defensa del patrimonio de la ciudad, desestimando los reclamos de propiedad esgrimidos por los particulares.
“Se cae el argumento de la familia Crapuzzi cuando decían que ellos eran los dueños. El derecho constitucional no establece derecho propietario; eso lo establece la justicia ordinaria, la justicia civil”, afirmó la autoridad edil.
Saavedra subrayó que el Ejecutivo municipal cuenta con todo el respaldo documental histórico —que incluye antecedentes de expropiación, comprobantes de pago y registros de uso de suelo— para demostrar la pertenencia pública de los terrenos.
“Tenemos toda la documentación respaldatoria como para que esto sea un mero trámite, demostrando que esos predios son de esta ciudad y siempre han sido. El bien colectivo está por encima del bien individual, y eso ha quedado claro con esta sentencia”, enfatizó.
En cuanto a las denuncias vigentes sobre presunta falsificación y adulteración de documentos técnicos (como el plano sepia), el alcalde indicó que dichos procesos siguen su curso legal en las instancias correspondientes.
La postura de la defensa particular
Por su parte, la contraparte mantiene una interpretación contraria sobre los efectos procesales. Waminqa Serrano, abogado representante de la familia Crapuzzi, sostuvo que la Sentencia Constitucional 0531/2024 no ha quedado sin efecto jurídico y argumenta que la tutela otorgada previamente a favor de su cliente continúa vigente y debe ser cumplida.