El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que el expresidente Evo Morales no estaba habilitado legalmente para postularse en las elecciones de 2014 ni en las de 2019. Así lo señala la sentencia 0007/2025, emitida el 13 de mayo, que aclara que el cómputo de mandatos debe hacerse desde 2005, cuando Morales asumió por primera vez la presidencia.
Según el fallo, la Constitución solo permite una reelección presidencial continua o discontinua. Por tanto, Morales, quien ya había gobernado dos periodos (2005–2009 y 2009–2014), no debió postularse nuevamente en 2014, y menos en 2019.
El TCP también declaró inconstitucional parte de la Ley 381, que había permitido ampliar la interpretación sobre los mandatos, y dejó sin efecto los argumentos que habilitaron la reelección indefinida bajo la sentencia 084/2017, basada en el supuesto de que la reelección era un “derecho humano”.
Esta nueva jurisprudencia afecta a todas las autoridades electas y será aplicada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la revisión de las candidaturas rumbo a las elecciones de agosto.